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El Levante se apoya en el sindicato de baloncestistas


Desde que se constituyó en 1986, La Asociación de Baloncestistas Profesionales ha sido una entidad muy activa en la defensa de los derechos de los jugadores. En ocasiones, bien por la naturaleza específica del conflicto, bien por tratarse de un deporte menos mediático que el fútbol, las resoluciones de los casos han caído en el olvido de la mayoría. Fue un jugador de baloncesto, Javier Gorroño, el primer deportista en acogerse al Decreto 1006/85 para resolver su contrato, no mi hermano Paco como de forma errónea se cita con frecuencia. Sin embargo, al mundo jurídico no se le escapan estos sucesos, por lo que el Levante ha encontrado un soporte jurídico de enorme fundamento-una sentencia de la Audiencia Nacional- en una de las muchas contiendas de la ABP.

Desde un principio, nuestros servicios jurídicos entendieron la viabilidad de nuestra demanda. Real Madrid, Estudiantes y Pamesa no habían alineado el número de jugadores seleccionables que exigía el Convenio de Coordinación vigente que determinaba el criterio de elegibilidad de jugadores. No importaba que el plazo de 48 horas que señalaba el reglamento federativo hubiera trascurrido, puesto que el contemplado por la Ley del Deporte y su desarrollo normativo marcaba uno de tres años para las faltas muy graves.

Por no extenderme en todos los detalles de la fundamentación y en cada paso de las instancias decisorias, digamos que la Federación falló a nuestro favor corrigiendo al Juez único de la Asociación de Clubs-que había desestimado la alineación indebida como lo ha hecho la Juez de la Liga-, mientras que el entonces Comité Superior de Disciplina Deportiva (creo que se llamaba así el actual Tribunal Administrativo del Deporte) aludió a un principio jurídico dudoso que dio en llamar pro competición: debido a la celeridad con la que tienen lugar las competiciones deportivas, hay que ser muy estricto en la observación de los plazos para no dar pie a dictámenes de imposible cumplimiento. No digo que el argumento no carezca de lógica, pero la lógica no tiene ningún peso en el mundo del Derecho en el que impera la norma. Si se quieren modificar los plazos actuales por considerarse más apropiado a la especificidad deportiva que se haga en la nueva ley que parece que está en marcha. Pero entonces, como ahora, la seguridad jurídica se basa en la norma, la que impera en un Estado de Derecho, que por algo se llama así. En consecuencia, ni entonces ni ahora, como señaló la sentencia de la Audiencia Nacional, no procedía aplicar el plazo limitado, pues la normativa deportiva superior lo dejaba meridianamente claro.

Así pues, el Levante tiene un precedente de mucho mayor peso jurídico que el que se ha señalado en algún medio en relación con una resolución del Comité del CSD en 2003. En nuestro caso, sucedido con posterioridad, la ABP recurrió ante las instancias superiores, que deslegitimaron la opinión del Comité, por lo que, insisto tiene la contundencia de la superioridad jerárquica. Y aunque los casos no son calcados y el Derecho siempre admite matices y líneas de argumentación ramificadas, las que he leído en contra del Levante me parecen más un encaje de bolillos que una argumentación para derribar los principios que inspiraron la sentencia de la Audiencia Nacional. Si yo fuera el presidente del Levante recurriría hasta la vía contencioso administrativa si fuera necesario. Como hicimos nosotros.